Instalación y montaje
Actualmente las necesidades de supervisión de un espacio pueden estar motivadas por un amplia gama de motivos. Desde el simple control visual de instalaciones que se encuentra distante de nosotros, pasando por la vigilancia de espacios donde se almacenan mercancías, hasta llegar a aquellos sitios donde es necesario vigilar, supervisar y limitar el acceso de vehículos y personas.
Nuestro amplio catalogo de dispositivos junto a la preparación y experiencia de nuestros instaladores nos permite ofrecerle soluciones globales capaces de cubrir las más variadas necesidades de vigilancia o supervisión. Todos los proyectos van precedidos de un estudio previo donde se analizan las características y necesidades especificas, una vez analizados estos datos podemos establecer cual es las soluciones mas adecuada en cada caso.


Requisitos legales
¿Cuenta SierraNet Informatica con las autorizaciones necesarias?
SierraNet Informática cumple extrictamente con todos los requisitos exigidos como Instaladores de Sistemas de Video-Vigilancia no conectados a centrales de alarmas, segun se recoge en la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y en su posterior modificación establecida en la Ley 25/2009 del 22 de Diciembre, articulo 14.
¿Que requisitos legales debe cumplir mi instalación?
Nuestros Técnicos se encargan de recopilar todos los datos y cumplimentar los requisitos obligatorios que exige el Reglamento General de Protección de Datos para la puesta en marcha de un sistema de videovigilancia, que son:
• Obligacion de inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
• Obligacion de Informar:
– Colocando distintivos informativos de que se estan realizando captacion de imagenes en esa zona, segun se detalla en la instruccion 1/2006.
– Poniendo a disponsicion de los usuarios un impreso con la información prevista en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.
• Obligacion de establecer Medidas de seguridad: El responsable de la instalación deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado
• Obligacion de Cancelacion de Imagenes: La Instrucción 1/2006 establece en su artículo 6 un plazo de cancelación máximo de un mes desde su captación.